En cualquier momento se entonaría el grito de independencia. La conquista, colonia, invasión, como quiera que se le llame, es contra natura. Los pueblos no necesitan de otros para ser pueblos. Todo lo contrario, se sufre desarraigo, transculturización, abusos, lo que en definitiva implica tragedias individuales y colectivas.
Para no ir más atrás, se pueden mencionar al menos tres antecedentes al sonoro grito de independencia del 20 de julio de 1810. En primer lugar, la Rebelión de los Comuneros (1781) como manifestación popular en contra de impuestos y medidas económicas nocivas, con protagonistas como Manuela Beltrán, Juan Francisco de Berbeo, Antonio Caballero y Góngora y José Antonio Galán -el gran mártir-, que culmina con el anulado y traicionado acuerdo conocido como las Capitulaciones de Zipaquirá; en segundo lugar, la traducción y divulgación (1793-1794) que hizo Antonio Nariño y Álvarez de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de Francia del 26 de agosto de 1789, documento de gran contenido revolucionario que inspiró a los precursores de la independencia, motivo por el cual sufrió persecución, condena y prisión; y, en tercer lugar, la inspiración de Camilo Torres Tenorio al redactar un documento con destino a la Junta Central de España conocido como el Memorial de Agravios (1809) en virtud del cual, frente a la coyuntura vivida por la invasión de Napoleón Bonaparte a España con cautiverio de Fernando VII, invocaba igualdad entre la España europea y la España americana, con sobrados argumentos.
Con el propósito de recibir desde España al emisario criollo Antonio Villavicencio, quien tendría como misión la de estrechar lazos entre los dos territorios para hacerle frente a la invasión napoleónica, se presenta la anécdota histórica del Florero de Llorente, hecho que exasperó los ánimos impulsando el grito de independencia el 20 de julio de 1810, día convulsionado y mítico que termina con la redacción del Acta de Independencia bajo la pluma de José Acevedo y Gómez, el tribuno del pueblo.
Entre importantes legados, está la idea de la Constitución escrita. Es oportuno señalar al menos tres aspectos: la Constitución de los Estados Unidos de Norteamérica en 1787, con sus primeras diez enmiendas; el artículo 16 de la Declaración de Francia el cual prescribe que “Una Sociedad en la que la garantía de los derechos no esté asegurada, ni la separación de poderes determina, no tiene constitución.; y las primeras constituciones de Francia, en especial la de 1793, que da paso a la República abandonando el antiguo régimen monárquico.
La idea de Constitución, con tan sugestivas funciones expresadas por los revolucionarios franceses, estaba presente en los líderes de la independencia. Es por ello por lo que ocupa un lugar en el Acta de Independencia: “…mientras la misma Junta forma la Constitución que afiance la felicidad pública, contando con las nobles Provincias, a las que en el instante se les pedirán sus Diputados, firmando este Cuerpo el reglamento para las elecciones en dichas Provincias, y tanto éste como la Constitución de Gobierno deberán formarse sobre las bases de la libertad e independencia respectiva de ellas, ligadas únicamente por el sistema federativo…”.
Como bien se puede inferir, existe directa relación entre el Acta de Independencia del 20 de julio de 1810 y la Constitución. Desde entonces, mediante una Constitución, no obstante la invocación a Fernando VII, lo que era inverosímil, se quiso la separación de poderes, la garantía de los derechos, la democracia, es decir la prosperidad general que debe traducirse en felicidad.