En la década de los años ochenta del siglo pasado, Colombia experimentó una de las peores crisis política, social y económica de la historia republicana. Los asociados, hastiados de la violencia y de otros males que le agobiaban, hallaron, en una afortunada iniciativa ciudadana impulsada por estudiantes universitarios, un camino civilizado para afrontar la aflicción, conocido como la Séptima Papeleta o el Proceso Constituyente de 1991.
El pueblo de Colombia, en ejercicio de su poder soberano y como constituyente primario u originario, participó en tres momentos electorales para darse una nueva norma jurídica y política fundamental:
a) el 11 de marzo de 1990, introduciendo una séptima papeleta a propósito de un proceso electoral, mediante la cual manifestó que quería se convocara una asamblea constitucional para reformar la Constitución Nacional de 1886;
b) el 27 de mayo de 1990, según lo prescrito por el Decreto Legislativo 927 de 1990, repitiendo este hecho político al no ser escrutada la séptima papeleta por carencia de norma que lo hubiese autorizado;
c) el 9 de diciembre de 1990, eligiendo 70 constituyentes conforme a las voces del Decreto Legislativo 1926 de 1990.
Así, se integró una Asamblea Nacional Constituyente pluralista, reflejo de un consenso nacional, que dio a luz la Constitución Política de 1991 (CP), sancionada el 4 de julio de 1991 y promulgada el 7 del mismo mes y año, fecha en la cual entró en vigor.
La CP, no obstante que a la fecha (07/07/2024) ha tenido sesenta y una reformas (entre estas seis han sido declaradas inexequibles por la Corte Constitucional y una que aún no ha sido promulgada), su columna vertebral está incólume. Sin embargo, siguiendo una de las constantes estructurales en nuestra vida republicana según la cual el gobernante de turno impulsa una o varias reformas constitucionales o busca crear una nueva constitución, se debate en el país la integración de una Asamblea Constituyente para crear otra constitución. Al cumplir la CP 33 años de existencia, la coyuntura motiva estas cortas letras para consignar 33 razones por las cuales la debemos defender.
1. La CP es fruto de un consenso nacional.
2. La CP es legítima en tanto que el pueblo de Colombia, en ejercicio de su poder soberano, le dio vida.
3. La Asamblea Nacional Constituyente fue integrada de manera democrática y pluralista.
4. Con la CP pasamos de una soberanía nacional a una soberanía popular.
5. En consecuencia, pasamos de una democracia meramente representativa, a una mixta, con vasto desarrollo respecto a la democracia participativa.
6. Se amplia sustancialmente la parte dogmática de la CP con un generoso catálogo de valores, principios y derechos.
7. La CP consagra el Estado social, democrático y constitucional de derecho, lo que implica un cambio cualitativo exigiendo un necesario cambio comportamental de las autoridades y de los particulares.
8. Se consagra el principio de la dignidad humana, el cual, en palabras de la Corte Constitucional, significa vivir como quiera, vivir bien y vivir sin humillaciones.
9. Enfatiza en el pluralismo, en todas sus manifestaciones, como claro principio democrático.
10. Plasma el principio de la solidaridad como acicate de los fines esenciales del Estado.
11. Ahonda en la descentralización política y administrativa territorial.
12. Como consecuencia, fortalece la elección popular de alcaldes y crea la elección popular de gobernadores.
13. Le otorga fuerza normativa a la Constitución, procurando sea viviente en la vida cotidiana para la protección y garantía de los derechos.
14. Acera la supremacía constitucional como insumo definitivo en el fortalecimiento eficaz de la separación de poderes.
15. Incluye la categoría de derechos fundamentales, con cláusula abierta de los derechos.
16. Incluye la categoría de derechos sociales, económicos y culturales.
17. Incluye la categoría de los derechos colectivos y del ambiente.
18. Es una Constitución verde o ecológica, con gran despliegue en pro de la naturaleza.
19. Es contenciosa, consagrando acciones o recursos constitucionales que fortalecen la democracia participativa, acercando a los ciudadanos a la justicia (habeas corpus, acción de tutela, acción de cumplimiento, acción popular, acción de grupo, acción pública de inconstitucionalidad, acción pública de nulidad por inconstitucionalidad, acción de repetición, acción de pérdida de investidura, acción de nulidad electoral).
20. Crea la Corte Constitucional como guardiana de la integridad y supremacía de la Constitución y órgano de cierre en la garantía de los derechos.
21. Fomenta la integración con el derecho internacional de los derechos humanos al incluir el bloque de constitucionalidad.
22. Enfatiza en la paz como derecho, deber y fin esencial del Estado.
23. Fortalece el principio de la separación de poderes como bastión de la democracia, aunado al principio de la colaboración armónica.
24. Establece la Defensoría del Pueblo, fortaleciendo la promulgación y protección de los derechos humanos.
25. Con la Fiscalía General de la Nación, el Consejo Superior de la Judicatura, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, la Jurisdicción Especial para la Paz, la Justicia Penal Militar o Policial, los jueces de paz y la jurisdicción indígena, fortalece la justicia y el pluralismo jurídico.
26. Fomenta la igualdad y la libertad en sentido real o material.
27. Vigoriza a los sujetos de especial protección constitucional, como a las mujeres en determinadas circunstancias, a los niños y niñas, a los adolescentes, al adulto mayor, a comunidades étnicas.
28. Robustece la protección de los campesinos, ahora reforzada con reciente reforma constitucional que le concede la categoría de sujetos de especial protección constitucional.
29. Prescribe unas especiales categorías de leyes, fortaleciendo el sistema normativo y la garantía de los derechos.
30. Fortalece la banca central al darle autonomía al Banco de la República lo que ha sido definitivo en la salud económica nacional.
31. Genera relevantes garantías electorales, ha fortalecido el pluralismo político y la oposición.
32. Limita los poderes del presidente de la República, regulando de mejor manera los estados de excepción de guerra exterior, conmoción interior y emergencia económica, social y ecológica, antes llamados estados de sitio.
33. Las colombianas y los colombianos la queremos.
Es fácil ampliar las razones expuestas, como aconteció al generar un borrador con el propósito de escribir esta columna. La CP es joven, muy joven. A lo mejor debe ser objeto de algunas reformas, más no se ve la necesidad de sustituirla, de destruirla, de cambiarla por otra. La Constitución Política de 1991, haciendo eco de las sabias expresiones de Ferdinand Lassalle, clama auxilio diciendo no me toquen, no me reformen, no me destruyan, no me cambien. Ruego me lleven a feliz praxis.